Por lo tanto, teniendo en cuenta la aludida imposibilidad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de incurrir en la confesión espontánea a la que hace referencia el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante las declaraciones de sus autoridades o representantes legales y, aun, existiendo el compromiso del ente agrario en contestar las posiciones formuladas por la contraparte, esta reciprocidad se hace de tal modo impracticable; de lo anterior, deviene la ILEGALIDAD objetiva del medio probatorio; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario debe declarar CON LUGAR la OPOSICIÓN a la admisión de la prueba en referencia e INADMISIBLE el medio probatorio, en tanto no puede garantizarse el uso de los mecanismos de control de parte del particular absolvente. Así se declara.
En relación a la prueba de inspección judicial promovida de conformidad con el contenido del artículo 472 del Código del Procedimiento Civil sobre el predio denominado "La Carlera" e indicada .....