En el día de hoy 15-05-2017, siendo las 10:00 a.m., se emitió resolución mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, plenamente identificada en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se dejó constancia de la asistencia de Abogado GILDA MILAGROS SANZ MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 216.865, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaró: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y ordenó el cierre y archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-