este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, °°) semanal, la cual será cancelada a partir del día 03 de Junio de 2005, de forma personal; además, se establece una cuota extra para gastos de útiles escolares y uniformes escolares al inicio de la época escolar en el mes de septiembre, mas una cuota extra para los gastos propios del mes de Diciembre, estas cuotas será objeto de incremento en la medida que aumenten los s.....