Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda conceder la Caución Juratoria al adolescente: MIKAEL LEONARDO PARADAS SALAS, de conformidad con el Art. 259 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en las condiciones antes señaladas.