"En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA ALVARADO, en contra del Ciudadano: DOUGLAS ANTONIO ESCALONA ORTIZ y en beneficio de la Adolescente EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se fija como nuevo monto de la Pensión de manutención la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo) MENSUALES los cuales deberán ser descontados y retenidos del sueldo que devenga el demandado por ante la nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y ser depositados por dicho Ministerio inmediatamente a su retención, en la cuenta de Ahorro Nº 0007-0.....