Este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MARTIN EMILO OSPINA HURTADO Y BEATRIZ PAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 13.162.860y V- 22.328.215, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura del Distrito Sotillo del Estado Anzoategui, según acta de matrimonio Nº: 51 del año 1984.-