este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y no se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como es la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y contra la Propiedad, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículo 218 ordinal 3º y 473 del Código Penal venezolano, en perjuicio de La Nación, por cuanto no llena los extremos de Ley, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem. Segun.....