este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos YGOR JOSE GONZALEZ MONTOYA e IVAN RAMON GONZALEZ MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 7.911.312 y 7.911.405, respectivamente y de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: RAMON GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 657.182.