esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo incoada ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133, cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto los Abogados Lenin Daniel Méndez Verastegui y Oscar Enrique Jaspe Velis, defensores privados, designados por la ciudadana Betzy Maely Oviedo Jiménez, en su condición de madre, del ciudadano Derian Ricardo Suarez Oviedo, carecen de legitimidad para interponer la acción.