cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 27 de diciembre de 2011, se encuentran bajo los cuidados de los ciudadanos MIRIAN JOSÉ PAZ RIERA y PEDRO PABLO SANABRIA ABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.941.353 y 12.284.200 respectivamente, residenciados en la calle principal, sector el Samán, San José de Carupano, detrás del ambulatorio, casa N° 14.122, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; desde aproximadamente 4 años y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOL.....