Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo,este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA MONTSERRAT CABRERA HERNANDEZ y LEON ENRIQUE ROMERO DIAZ, anteriormente identificados, DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 28 de Enero de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 03.