En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ORLANDO HILARIO TRAVIEZO PEREZ, hará entrega de un mercado quincenal a partir de los días siete (7) y veintidós (22) de cada mes estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00), es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B. F 400,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; le comprara ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, estimado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,000), por concepto de AGUINALDOS; costearan por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija; y la madre de la niña, le firmará un recibo en cada oportunidad que el padre le haga entrega de los mercados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 45,49 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se.....