REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Quince (15) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JORGE YNAUDI JIMENEZ LUCENA y YOLANDA MARIA PEREZ PERALTA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.650.509 y N° 12.754.083, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la referida niña, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, a partir de este mismo mes, los cuales serán depositado en la Cuenta de Ahorro N° 01020311-2601-03117834, adicional a este, aportará el 30% del Bono Vacacional y de la Bonificación de.....