Este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de heredero del De Cujus JEAN DAVID BAEZ GOYO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.882.421, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YULMARY ANGELINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.343.178, para tramitar ante el colegio Nuestra Señora de la Concordia, la cancelación de la cuota parte que le corresponde a su hijo sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, intereses de prestaciones.....