Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, otorga un plazo máximo de treinta (30) días continuos para que las instituciones bancarias den respuesta y remitan a este tribunal lo solicitado, so pena de fijar informes y dictar sentencia sin las referidas probanzas, asimismo se hace saber que inmediatamente vencido el lapso aquí regulado, se procederá a notificar a las partes para que presenten sus informes tal como lo establece el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Contrólese el expediente por secretaría. Cúmplase.