En consideración a las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA PARTICIÓN, en virtud de lo cual, y actuando en estricta aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO LUCENA, RODOLFO ENRIQUE LUCENA MELENDEZ, OMAR XAVIER LUCENA MELENDEZ, JHOAN MANUEL LUCENA MELENDEZ y JOHNDER JOSE LUCENA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.184.196, V- 11.277.977, V- 16.483.378, V- 17.149.630 y V- 16.483.377, respectivamente, debidamente asistido por el abogado RENÉ RAFAEL SILVA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.727.395, inscrito en.....