Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoado por el ciudadanoLUIS OBED FILIPPONI GUERRA, titular decédula de Identidad N° V-17.507.554, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 224.964, contra su cónyuge, ciudadanaAURELIANNYS DEIMAR CARBALLO BELLO, titular de lacédula de Identidad N° V-30.462.306.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Registro Civil del municipio Veroes del estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 07, el díanueve (09) de noviembre del año 2.020.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina de Registro Civil del M.....