En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, a tenor de lo dispuesto en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue el ciudadano JOSE LUIS GURROLA SANCHEZ, asistido por la abogada DANIELA ALBARRAN AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado con el número 118.034, en contra del ciudadano HECTOR FREITEZ, todos antes identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA al demandado de autos, ciudadano HECTOR FREITEZ, antes identificado, hacerle entrega del inmueble (apartamento) distinguido con el número 4-37, ubicado en la calle 14, entre avenidas Bolívar y Zamora, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS GURROLA SAN.....