Visto que para el día de hoy MIERCOLES 15-10-2008 a las A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), estaba prevista la celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida en la presente causa y por cuanto por motivos preferentes del Tribunal, no puede ser celebrada. En consecuencia, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, este Tribunal acuerda Reprogramar la Audiencia Preliminar prolongada para el VIERNES 31-10-2008 a las A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM), sin necesidad de notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.