Por cuanto se evidencia en autos que "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la abogado REINA SOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ROSA LAMELIS SALOM y CARLOS ALBERTO GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.476.249 y 7.577.190, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San José calle .....