PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Joaquín Santolaria López, en su condición de tercero interesado, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de mayo de 2010, folios 926 al 928 pza. 4.
SEGUNDO: Se anula todo lo actuado con posterioridad al auto de la admisión de la reforma de la demanda de fecha 21/02/2005, cursante al folio 422 (pieza 2) y se ordena reponer la causa al estado de citar al condómino MANUEL SANTOLARIA LÓPEZ, previa notificación de todas las partes, a objeto de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda para todos los litisconsortes pasivos, de conformidad con la parte infine del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.