Vencido como se encuentra en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, el lapso establecido en la parte in fine del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Evacuación de las pruebas), en fecha (14/10/2019). En consecuencia, se fija el segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy (15/10/2019) (Inclusive), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar en la sede de este Tribunal, la oportunidad para que se lleve a cabo la AUDIENCIA ORAL DE INFORMES de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, verificada la misma, la Causa entrará en estado Sentencia.