Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana LISBEL GRISEL AREJULA ORTEGA, ya identificada, debidamente asistido de abogado, contra su cónyuge, elciudadano EDGAR JOSE BETANCOURT, anteriormente identificado, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOSpor ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 65 de fecha 23 de Julio de 1991.