En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 04 de noviembre de 2024 (folio 58), por los abogados ENRIQUE HENRIQUEZ Y LUIS AUGUSTO LUGO TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.871 y 175.932, apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (DOCUMENTO, PRIVADO) incoado por el ciudadano GRUPILLO TURRISI GIOVANNI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.594.345 contra el ciudadano MATERAN MARTINEZ WILFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.004: SEGUNDO: Devuélvase los originales una vez quede firme la presente decisión.....