En razón de los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana EGLE MARÍA VÁSQUEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.577.192, debidamente asistida por el abogado ANDRÉS ELOY BLANCO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 170.706; en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que corresponda por distribución. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente solicitud acompañada de oficio al prenombrado Juzgado en la .....