Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana RORAIMA CHIQUINQUIRA CASTILLO LOPEZ, contra el ciudadano FRANKLIN BONANGEL LOZADA RANGEL, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según Acta N° 200, folio doscientos cuatro(204) vuelto, Tomo 3ero. "C", del día 13 de noviembre de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y .....