Se dejo sin efecto la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para la presente fecha, por cuanto se revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2007; el cartel de notificación y su consignación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía conforme a las facultades expresas otorgadas al Juez y Se repone la causa al estado de nueva admisión, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, en tal sentido, se dictó despacho saneador por no llenarse en él escrito libelar el requisito establecido en el numeral 4º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se instó a la parte actora a que corrija y realice una revisión del escrito libelar presentado y sometido a la consideración de esta instancia.-