esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEOTILIO JOSÉ ESCALONA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana REINA JOSEFINA AGUILERA HORNOS, contra el auto publicado en fecha 23-07-07, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5, a cargo de la Juez Temporal CARMEN NATALIA ZABALETA, mediante el cual NIEGA LA ENTREGA del vehículo solicitado por su representada. De conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA NULO el auto apelado, por haber sido dictado con inobservancia de normas procesales de orden público, y REPONE LA CAUSA al estado de dictar nueva decisión, por un Juez distinto al que pronunció el fallo anulado. Queda así ANULADO el auto apelado. La presente declaratoria de nulidad, no significa .....