En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del estado Yaracuy actuando en una primera oportunidad por petición de la ciudadana GILMAR YAISA HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.644, domiciliada en la avenida 8 entre calles 27 y 28, Barrio La Alegría, Municipio Independencia del estado Yaracuy, continuado por la ciudadana ROXANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.885, domiciliada en el Barrio La Libertad, calle 4 entre avenidas 6 y 7, casa Nº 45-99, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy a favor de la adolescente "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", de dieciséis (16) años de edad, en contra de los ciudadanos LESLIE .....