Vista las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos exigidos en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana LUCILA NOHEMI PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.338.629, y se designa como TUTOR INTERINO, a la ciudadana ELIA ROSA GUTIÉRREZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.506.761, (hermana) de la entredicha, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, en horas comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta de Notificación. Expídase copia certificada de este decreto y .....