este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ARELIS MARGARITA PARRA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.929, domiciliada en el Sector Santa Eduvigis, Avenida Principal, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.583, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.