declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: WUILMER ANTONIO ANDRADEZ y MARY CRISÁLIDA OVIEDO PETIT, con Cédulas de Identidad Nos. 8.519.451 y 10.367.946 respectivamente, domiciliados en la Urbanización San Miguel, Calle 1, Casa N° 3, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y en la Urbanización 12 de Octubre, Calle 1 con Calle 6, diagonal al Cafetal, Casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado No. 173.470. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta Nº 73, en fecha: doce de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (12-08-1985), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y .....