Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos XIOHELYS NERICA MUJICA DE LUY y LEONARDO ANTONIO LUY HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 10 de Agosto del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 134, folio 80, Tomo I, del Libro de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho en el Año 2010..