Pues bien, evidenciadas en esta Inspección in situ actividades encaminadas a interrumpir y desmejorar la producción agraria, este Juzgado Superior Agrario con la finalidad de garantizar la culminación de los ciclos biológicos productivos relacionados con el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA; en tal sentido, debe resguardarse las siembras ubicadas en las parcelas de terreno ubicadas en los cuatro lotes de mayor extensión conocidas como "Zaragoza","El Ramal", "El Palmar" y "La Urquia": SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena el apostamiento de funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA entre las parcelas más afectadas, ubicadas entre la parcela del Sr. Juan Ulacio y Sr. Héctor Reyes, para colaborar en el cumplimiento de la Medida Preventiva decr.....