PRIMERO: ADMITE a sustanciación la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Corelis Becerra Giménez, titular de la cedula de identidad Nro. 17.637.268, debidamente asistida por la profesional del derecho Yurbellys Aguillon , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.389, en contra de la empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., y en consecuencia, este Tribunal.