DISPOSITIVO
En virtud de los anteriores razonamientos esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación formalizada por el AbogadoGUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, Defensor Privado del adolescente JUAN S.S.(identidad omitida conforme lo establece el artículo 89 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia se sustituye la prisión preventiva decretada para el Adolescente, por las medidas cautelares previstas en el literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en obligación de presentarse cada 15 días ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado Yaracuy, así como las sesiones que a bien fije el Tribunal de Juicio que conoce de este asunto, para la continuación del Juicio Oral y Reservado;.....