Ahora bien en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el articulo antes transcrito y de la sentencia citada, y de la revisión del presente expediente y en especial a los documento que acompañaron la presente solicitud donde se observa que la parte actor no consigno el documento de Titulo Supletorio que pretende anular el cual funge como instrumento fundamente de la presente demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-