Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, por la profesional del derecho JORGE ARMANDO ROJAS RIOS I.P.S.A número 105.305, parte querellante en AMPARO CONTITUCIONAL, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (PLANTA CHIVACOA). ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio a decidir de acuerdo a lo expuesto en esta decisión. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.