CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO por lo que declina su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que se remitirá con oficio al Tribunal Distribuidor de Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que efectuada la misma conozca el Tribunal a quien corresponda.-
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Líbrese oficio y envíese al Tribunal mencionado una vez quede firme esta decisión según lo previsto en el artículo 69 del Código de Proc.....