Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior del niño de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la República de Venezuela 8, 27, 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, en consecuencia la niña antes mencionado, deberá permanecer con su padre el ciudadano DIOSNEL JOSE RODRIGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.258.826, domiciliado en el sector Buena Vista, parte alta, callejón Quebrada Seca, casa S/N, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, bajo su cuidado y protección, mientras se desarrolla el presente procedimiento. La presente decisión tendrá vigencia hasta que el Tribunal de juicio dicte el fallo.....