En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta en fecha 18-05-2003 en contra de la ciudadana SONIA NOHEMI MEDINA CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.854.720, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según procedimiento instaurado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.