Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que ambos penados podrán solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos no es procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por no concurrir los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, cómputos que se hacen en los términos siguientes: En relación a los penados JOSE VALENTIN SIRA VELASQUEZ y JOSE CARIPA PIÑANGO, podrán optar al otorgamiento del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, por lo que podrán solicitar dicho beneficio a partir del 04 DE MARZO DE 2008; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 04 DE NOVI.....