Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en sintonía con el artículo 2, numerales 4° y 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ JUVENCIO ESPINOZA SILVA, y por ello, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO contra el joven ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: SE ADMITEN en su totalidad.....