Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Lara, contra la dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Enero de 2008, en la cual otorgó al penado JOSE ENRIQUE VARGAS MENDOZA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por el lapso de un (01) año.
SEGUNDO: Se Insta al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal, por ante el cual cursa la Causa Principal N° KP01-P-2005-001047, para que le fije un plazo prudencial, al penado JOSÉ ENRIQUE VARGAS MENDOZA, a fin de que consigne Constan.....