Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana YOLIS TERESA GRATEROL GARCÌA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.767.071, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÈ GILBERTO MARTÌNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615, por existir razones suficientes y visto el contenido de las declaraciones dadas por los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, se DECRETA: TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de la ciudadana YOLIS TERESA GRATEROL GARCÌA, sobre las bienhechurías que a decir los testigos, se encuentran ubicadas en la Calle 1 Sector Cocorotico II, Jurisdicción del municipio San Felipe estado Yaracuy, constante de 267,86 metros cuadrados aproximadame.....