Celebrada la Audiencia Preliminar y vista la incomparecencia de la demandada y en atención al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en concordancia con la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencia del Poder Público; de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y en estricta sujeción al art. 12 de la L.O.P.T; por ser la demandada un Ente Publico, debe dársele el privilegio procesal establecido y su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos sino que su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y asi se declara. Se deja constancia de la presencia de la parte actora asistida de abogada. Se ordeno agregar a los autos los medios de pruebas consignados por la parte actora.-