DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la parte demandada de autos a través sus apoderados judiciales FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARIA y FRANCISCO AGATINO NICOLOSI GONZÁLEZ, Inpreabogado Nros. 13.197 y 131.420. En consecuencia,
SEGUNDO: PROCÉDASE A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos las notificaciones de las partes intervinientes de la presente causa.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE VENCIDA en la presente incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que ga.....