En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada
en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RENE RODRIGUEZ SALAZAR y ANGIBEL SHILESKY TREJO ROJAS, titulares de las cédulas Nos: V-13.314.402 y V-14.607.482 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 114.
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