ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano JOHAN RAFAEL DIAZ CASTILLO, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la LIBERTAD, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad.