D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: WIRQUE DE PETIT CARMEN EULOGIA, solicitada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER PETIT WIRQUE, venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.575.516, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio: Trinidad Jiménez de Bermudez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43291; acta de matrimonio, la cual esta asentada bajo el N°. 40 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, así como la extendida en los libros que reposan en el Registro Principal ambos del Estado Yaracuy, para el año de.....